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Consejo Comunal Canaima B
Blog de diostodopoderos

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29 de Septiembre, 2010 · General

Como construir eficientemente un Consejo Comunal

Esta Instancia de participación protagónica, es en estos momentos la Vedette del quehacer político, pero se les esta pasando la mano, todos absolutamente todos, estamos claros que esta iniciativa de darle conocimiento al pueblo a través de estas Organizaciones llamadas Consejos Comunales, es obra de nuestro Presidente Hugo Chávez, hoy contamos con una Ley Orgánica para los Consejos Comunales, con sus debilidades jurídicas, pero perfectibles, dependiendo del uso y aplicación que pongamos en practica, sin embargo muchos de nuestros lideres políticos y comunitarios, no lo entienden así, y anteponen su ignorancia y ese deseo maligno de figurar o de buscar el Poder, ante la labor de enseñar, orientar a nuestras comunidades y se inventan eso que han dado en llamar “lineamiento” es decir muchos de estos Camaradas, que tal vez como dije anteriormente por ignorancia, pretenden que un lineamiento este por encima de la Ley, y allí viene la confusión de las comunidades, estos lideres de escritorio, vociferan en cuanto acto tenga participación consignas vacías que ellos están seguros que no las van a cumplir y establecen expectativas sobre el proceso, que por su inviabilidad no pueden ser realizadas o concretadas ni por ellos, ni por las comunidades, este tipo de acciones practicadas por algunos miembros de las llamadas coordinaciones regionales de cualquier Ministerio, a causado un daño irreversible entre nuestros compatriotas, que se han lanzado a tratar de cumplir con los excesivos requisitos solicitados para cualquier ofrecimiento o beneficio de las comunidades, es impresionante que a pesar de lo recomendado o sugerido por nuestro Camarada Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, de que se debe ser lo mas expedito en la solicitud de requisitos, estos funcionarios, se solazan en pedir y pedir papeles, que no solo angustian a los posibles beneficiarios, sino que los desaniman a continuar con dicha solicitud, no hay unificación de criterios, se han hecho esfuerzos en el Gobierno Revolucionario, uno de ellos “LA TAQUILLA UNICA” pero falta formación, porque  si usted quiere ponerse mas caliente que plancha e’ chino, trate de solicitar información o presentación de documentos en esas taquillas únicas, es realmente increíble la cantidad de barbaridades que algunos funcionarios le dicen a compatriotas que van en busca de orientación, por ejemplo en días pasados, un miembro de una Cooperativa, pregunto lo siguiente, ¿desde que fecha comienza el periodo fiscal de nuestra Cooperativa? y valientemente el funcionario le dijo “Desde el momento en que reciba la Carta de Sunacoop, con su numero de Expediente” ¿Qué tal? Obviamente ese Cooperador tenía que haberse leído el Acta Constitutiva y allí debería tener la respuesta correcta, pero el caso es la ignorancia del funcionario, si ese Cooperador se queda con esa información, la va a seguir repitiendo y el error de información se magnifica, el mismo caso esta pasado con el Articulo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su numeral 8, FUNDACOMUNAL según algunos miembros que trabajan con los Consejos Comunales, el “lineamiento es” que es Articulo, solo aplica en la Instancias de La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Contraloría Social, la Unidad Ejecutiva es Zona Franca, es decir que si hay familiares en la Unidad Administrativa y Financiera y en la Contraloría Social, eso esta prohibido, pero si el familiar esta en la Unidad Ejecutiva, esta exento del cumplimiento de ese Articulo, craso error, porque el Articulo no establece instancias, textualmente dice PARA POSTULARSE COMO VOCERO O VOCERA DEL CONSEJO COMUNAL ASI COMO INTEGRANTE DE LA COMISION ELECTORAL SE REQUIERE…….no dice vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, Contraloría Social o Comisión Electoral, es decir se esta aplicando mal dicho Articulo, se debe corregir, porque estamos expuestos a irregularidades dentro de los Consejos Comunales conformados por Familiares, el no cumplimiento de ese Articulo es solamente para los miembros de los Consejos Comunales Rurales e Indígenas, por las razones de fuerza mayor que allí prevalecen. Los Consejos Comunales Urbanos deben cumplirlo. Sistematizando, si hay un vocero en el Comité de Hábitat y Vivienda y tiene un hermano en la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, uno de los dos debe renunciar, de lo contrario esta incurso en la violación del Artículo 15 numeral 8 de la LOCC

Nosotros como Ciudadanos o Ciudadanas, podemos hacer muchísimo por nuestros Consejos Comunales, integrarnos a los Comités de Trabajos, si disponemos del Tiempo para el trabajo comunitario, o sencillamente asistir a las reuniones de los Consejos Comunales y apoyar con nuestra presencia, las ideas, proyectos, actividades, que dicho consejo comunal tenga planificado, pero no hay que dejarlos solos, debemos aportar nuestras inquietudes, para que seamos parte de la solución y no del problema, llevemos a esa reuniones planteamientos claros, inconvenientes que están causando malestar y que podemos resolver con ideas creativas, leer y conocer en profundidad la Ley Orgánica de los Consejos Comunales para exigir su cumplimiento, ya que es la única forma que nosotros realmente podemos decir que nos estamos organizando, cuando sabemos que beneficios, derechos o deberes tenemos en la Constitución, en el código civil, en la Ley del Registro Civil, en la Ley de las Asociaciones Cooperativas, etc. Etc. Ese ha sido el mayor aporte que nuestro Presidente nos ha ofrecido, el conocimiento, con el conocimiento es que podemos acceder al poder popular, al saber usted Camarada que es lo que le corresponde como Ciudadano o Ciudadana, no hay funcionario, que pueda hostigarlo, haciéndole creer que el es dueño de ese cargo, el esta allí por usted, para servirle y servirle bien, ese Guardia Nacional debe tratarlo bien, sin humillarlo, ese Ciudadano Policía de Transito (Fiscal) si usted han incurrido en la violación de un requisito de la Ley, exíjale que cumpla con su deber, pero no le permita que usted lo soborne, es preferible pagar la multa al Estado, por que yo soy culpable de no tener El Certificado Medico de Conducir al día, que entregarle a ese funcionario equis cantidad de dinero, porque lo vamos a corromper, y lo va a seguir haciendo con otros, cambiemos esa cultura de pagar, para que nos perdonen nuestros errores, seamos íntegros, capaces de sentirnos orgullos de nuestro proceder y así nuestra comunidad va a cambiar por que yo como ciudadano o ciudadana estoy cambiando. De esta manera yo puedo construir eficientemente el Consejo Comunal de mi Comunidad.

proconso@yahoo.com

publicado por diostodopoderos a las 06:21 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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